Resumen: En la demanda se ejercita una acción mediante la que se declare que la demandante es trabajadora fija discontinua de la empresa demandada. La sentencia del Juzgado de lo Social ha estimado la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la empresa demandada, concluye que el no llamamiento en 2020 como consecuencia del expediente de regulación de empleo por causa de fuerza mayor no tiene incidencia alguna en la resolución de la acción, partiendo de la base que la sentencia ha considerado probada la relación laboral fija discontinua durante 2018 y 2019.